Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Evaluación de políticas públicas
Art. 45
En vigor desde 10 abr 2011
1. La evaluación de las políticas públicas seguirá los criterios siguientes:
a) Relevancia de los objetivos perseguidos de acuerdo con el interés general.
b) Eficacia, en el sentido de si se han conseguido los resultados deseados.
c) Eficiencia, en el sentido de si se han conseguido los resultados con un uso razonable y proporcionado de los recursos.
d) Impacto generado por la aplicación de la política.
e) Sostenibilidad o permanencia de los cambios o efectos positivos en el tiempo.
2. Además de estos criterios, se pueden aplicar otros factores de análisis como la coherencia, la equidad, la capacidad de respuesta, la conveniencia, la cobertura y la rentabilidad, que se aplicarán con flexibilidad en cada caso concreto.
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Proeli/es-ib/l/2011/03/31/4#art-45