Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 16 jul 2011
La Consejería de Educación y Ordenación Universitaria promoverá mediante el desarrollo de programas específicos la autonomía de los centros a fin de alcanzar los mayores éxitos en la formación y cualificación del alumnado, contando con la implicación de las familias y de otras instituciones.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/4#disposicion-adicional-sexta

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