Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 jul 2011
La Administración educativa promoverá las medidas oportunas para garantizar la adecuada protección y asistencia jurídica del profesorado de los centros docentes públicos y del personal no docente que dependa de la Administración educativa, así como la cobertura de su responsabilidad civil, en relación con los hechos que se derivasen de su ejercicio profesional y de las funciones que realice dentro o fuera del recinto escolar. En todo caso, el profesorado de estos centros y el personal no docente que dependa de la Administración educativa gozarán del derecho a la representación y defensa en juicio en los términos establecidos en la normativa reguladora de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia.
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eli/es-ga/l/2011/06/30/4#disposicion-adicional-primera

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