Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 16 jul 2011
La Administración educativa fomentará la generalización en los centros docentes de la utilización de medios electrónicos de comunicación con las madres y padres o con las tutoras o tutores del alumnado, al objeto de agilizar la comunicación con los mismos y facilitarles así el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que les corresponden en relación con la educación de sus hijos o hijas o pupilos o pupilas.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/4#disposicion-adicional-segunda