Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 16 jul 2011
Los procedimientos disciplinarios que se encontrasen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose con arreglo a la normativa de aplicación con anterioridad a la misma.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/4#disposicion-transitoria-primera