Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 jul 2011
Las referencias de la presente ley a las madres, padres, tutoras y tutores se entenderán hechas a las personas que ostentan la guarda o el acogimiento por resolución judicial o administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/06/30/4#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil