Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 16 jul 2011
En tanto no entren en vigor las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la presente ley, seguirá siendo de aplicación en materia de convivencia en los centros docentes el Real decreto 732/1995, de 5 de mayo, sobre derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia, en lo que no resultase incompatible con la presente ley. En todo caso, los plazos y el procedimiento de corrección de las conductas contrarias a la convivencia se adaptarán a lo previsto en la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2011/06/30/4#disposicion-transitoria-segunda