Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO 3

Art. 69

En vigor desde 15 abr 2011
1. Los elementos más destacados del Patrimonio Cultural de la Montaña Cantábrica Central se concretan en la existencia de 69 Bienes declarados de Interés Cultural, con 5 Conjuntos Históricos (Torreón Militar del siglo XIV de La Vecilla de Curueño, Lois, Canduela, Cervera de Pisuerga y Aguilar de Campoo), además de un importante conjunto de 48 núcleos con una destacable arquitectura tradicional. 2. El Patrimonio Cultural se puede leer como un recurso ligado al territorio capaz de generar e incentivar el reconocimiento de la cultura local, un atractor y generador de empleo. Son válidos ejemplos como la puesta en valor del románico palentino, el museo de la Siderurgia en Sabero o la iniciativa de dinamización de los valles de Mudá y Vergaño. Estas Directrices acogen, apoyan y abogan por la continuidad y la extensión del modelo. La administración competente promoverá actuaciones de protección, restauración y puesta en valor de los bienes, así como la incorporación a estas actuaciones desde un punto de vista patrimonial de acuerdo con la finalidad de proteger sus valores culturales y su entorno. 3. Se deberán recoger y apoyar iniciativas históricas referentes a la recuperación y utilización del patrimonio cultural. De esta forma, propuestas como la ubicación de un Parador de Turismo, la recuperación del Palacio de los Allende o de los antiguos balnearios y termas de la montaña leonesa o la valorización de la Calzada Romana de Valdelugueros y sus elementos asociados, entre otros, fomentan la recuperación y reutilización de elementos destacados del patrimonio cultural existente en el ámbito. 4. Asimismo, se fomentará la conservación de manifestaciones de la cultura tradicional o asociada a usos tradicionales del territorio con arraigo en la Montaña Cantábrica Central, como los juegos y deportes tradicionales (bolos, lucha leonesa, etc.) y la trashumancia. 5. Corresponde a la Consejería de Cultura y Turismo, dentro de las directrices señaladas en el Plan PAHIS: Establecer los regímenes especiales de protección que considera necesarios para los bienes del Patrimonio Cultural ubicados en su territorio, conforme a los principios establecidos en el Plan Básico de Protección del Plan PAHIS. En ningún caso la finalidad de declarar un bien como de interés cultural o inventariado es la de potenciar su explotación turística, sino la de proteger valores culturales que se estiman notables o excepcionales. La protección, restauración y puesta en valor de los bienes del Patrimonio Cultural. Desarrollar e implementar los Sistemas Territoriales de Patrimonio, consecuencia del Plan Estratégico para la gestión integrada del Patrimonio Histórico del Plan PAHIS.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-69

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