Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO 3Secc. Sección III. Iniciativas de turismo activo y actividades cinegéticas

Art. 71

En vigor desde 15 abr 2011
1. El fomento de las actividades deportivas y de turismo activo en el ámbito de la Montaña Cantábrica Central debe realizarse de manera que estas se encuentren adaptadas a su entorno y acordes con la dinámica natural. 2. La oferta existente debe ser reforzada mediante el establecimiento de nuevas actividades complementarias. 3. Con objeto de clarificar los requisitos y mecanismos de implantación de actividades y de simplificar la gestión en espacios colindantes con características similares, se impulsará el estudio para la posible homogeneización de las determinaciones de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de ambas provincias, de acuerdo con los procedimientos y determinaciones de la normativa aplicable.
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eli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-71

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