Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 68
En vigor desde 15 abr 2011
1. El rico y diverso patrimonio de la Montaña Cantábrica Central supone un importante reflejo de la cultura arraigada en el territorio, y se constituye como recurso local, histórico, económico y turístico que deberá conservarse y aprovecharse. En las intervenciones sobre el patrimonio primará la finalidad de proteger y promover sus valores culturales y su entorno.
2. De acuerdo con ello, se deberá continuar y completar la labor de conservación e integración en alguna categoría de protección del patrimonio cultural de los elementos valiosos de arquitectura religiosa, civil y militar –puentes, casas-torre, ermitas, conventos, etc.–, las casas con arquitectura tradicional de valor singular y otras arquitecturas tradicionales –bodegas, granjas históricas, hórreos, molinos, chozos, silos, etc.–. En los espacios que cuenten con algún tipo de protección, según la legislación del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Cultural de Castilla y León, se desarrollarán los instrumentos de protección establecidos.
3. Es imprescindible identificar e incluir en estrategias de conservación y puesta en valor todas las construcciones y los sitios o lugares del patrimonio cultural en el medio rural, incluidos los espacios no construidos, como las vías históricas y las áreas de romería, de fiesta, etc. Las administraciones públicas continuarán e impulsarán de manera especial los programas para la rehabilitación, regeneración y puesta en valor de los espacios, paisajes y lugares de interés.
4. Consideración especial merece el Camino de Santiago del Salvador, que coincide con la Ruta de La Plata en el ámbito. Las actuaciones vendrán definidas por lo establecido en la Estrategia de los Caminos de Santiago por Castilla y León, serán coordinadas por la Comisión de los Caminos a Santiago en Castilla y León y resultarán coherentes con la planificación territorial estratégica.
5. Estas Directrices asumen las determinaciones del Plan del Patrimonio Histórico de Castilla y León relativas a la protección, restauración y puesta en valor de los Bienes de Patrimonio Cultural, y complementan las relativas a los sistemas territoriales culturales.
6. La puesta en valor de recursos culturales que formen parte del Patrimonio Cultural de la Comunidad debe realizarse en el marco del Plan PAHIS, del Patrimonio Histórico de Castilla y León, que en su Plan Básico de Difusión señala las líneas estratégicas en esta materia, las cuales son desarrolladas por el órgano competente para ello, que actualmente es la Consejería de Cultura y Turismo.
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Proeli/es-cl/l/2011/03/29/4#art-68