Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

31 / 58
En vigor desde 26 mar 2011
Los ayuntamientos cuyos centros de lectura públicos municipales estén integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana asumirán las siguientes obligaciones: 1. Mantener los centros de lectura públicos municipales y las colecciones bibliográficas en condiciones óptimas para prestar sus servicios. 2. Disponer de un local que cumpla con la normativa vigente en materia de construcción, seguridad y accesibilidad de edificios públicos. 3. Dotar y mantener la plantilla de personal y el horario regulado en la presente ley. 4. Disponer de los elementos telemáticos e informáticos necesarios en caso de integrarse en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana. 5. Potenciar el uso de los servicios bibliotecarios y la captación de nuevos usuarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-31