Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
31 / 58En vigor desde 26 mar 2011
Los ayuntamientos cuyos centros de lectura públicos municipales estén integrados en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana asumirán las siguientes obligaciones:
1. Mantener los centros de lectura públicos municipales y las colecciones bibliográficas en condiciones óptimas para prestar sus servicios.
2. Disponer de un local que cumpla con la normativa vigente en materia de construcción, seguridad y accesibilidad de edificios públicos.
3. Dotar y mantener la plantilla de personal y el horario regulado en la presente ley.
4. Disponer de los elementos telemáticos e informáticos necesarios en caso de integrarse en la Red Electrónica de Lectura Pública Valenciana.
5. Potenciar el uso de los servicios bibliotecarios y la captación de nuevos usuarios.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-31