Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 26 mar 2011
Los centros de lectura pública municipales se podrán estructurar de la siguiente forma: 1. Bibliotecas centrales de red urbana municipal. 2. Bibliotecas públicas municipales. 3. Agencias de lectura públicas municipales. 4. Servicios bibliotecarios móviles municipales.
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