Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 26 mar 2011
1. Las bibliotecas y centros de documentación que integran el Sistema Bibliotecario Valenciano podrán desarrollar proyectos de bibliotecas digitales, entendidas como el conjunto organizado y estructurado de documentos digitales, reunidos en base a unos criterios previamente definidos, que ofrece a sus usuarios un fácil acceso a los mismos, así como otros servicios no presenciales.
2. Estas bibliotecas se han de organizar siguiendo las pautas y directrices internacionales. Las administraciones públicas, y, especialmente, la conselleria competente en materia de bibliotecas, informarán y recomendarán las pautas internacionales.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-12