Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 26 mar 2011
Los centros bibliotecarios públicos de la Comunitat Valenciana tienen el deber de facilitar a la Conselleria competente en materia de bibliotecas la información que les sea solicitada para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, y de permitir el acceso y la actuación de los técnicos de la referida conselleria. Las deficiencias detectadas en las inspecciones a los centros bibliotecarios podrán dar lugar al inicio de un expediente sancionador, de conformidad con lo regulado en esta ley.
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eli/es-vc/l/2011/03/23/4#art-10

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