Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 3 mar 2011
Las personas que recojan una paloma mensajera ajena estarán obligadas a entregarla, a la mayor brevedad posible, bien al ayuntamiento de la población donde la hayan recogido, bien a la Federación Canaria de Colombofilia o a la federación insular o al club o sociedad de colombofilia de la localidad correspondiente al lugar de recogida.
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eli/es-cn/l/2011/02/18/4#art-12

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