Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
41 / 50En vigor desde 15 ene 2011
Al objeto de procurar el más exacto y general cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta Ley y propiciar la mayor eficacia en las distintas actuaciones que en su aplicación sean llevadas a cabo, las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma asegurarán la máxima difusión y conocimiento de la misma, especialmente entre la juventud, las instituciones, los profesionales y las entidades que desarrollen su actividad en los ámbitos que la Ley contempla.
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Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#disposicion-adicional-primera