Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 15 ene 2011
El Consejo de la Juventud de Cantabria, máximo organismo de representación de las organizaciones y entidades juveniles de Cantabria, será interlocutor válido con la Administración de la Comunidad Autónoma y otros organismos públicos o privados en los aspectos regulados por la presente Ley, de conformidad con su normativa específica.
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Proeli/es-cb/l/2010/07/06/4#art-9