Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 23 jun 2010
La aplicación de la tramitación de urgencia a los contratos a que se refiere el artículo 3 de esta ley será de aplicación a aquellos contratos cuya tramitación se inicie a partir de su entrada en vigor.
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eli/es-ib/l/2010/06/16/4#disposicion-transitoria-primera

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