Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 23 jun 2010
La aplicación de la tramitación de urgencia a los contratos a que se refiere el artículo 3 de esta ley será de aplicación a aquellos contratos cuya tramitación se inicie a partir de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#disposicion-transitoria-primera