Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 23 jun 2010
1. Únicamente en relación con la modernización de establecimientos turísticos prevista en el artículo 17 y durante el plazo establecido en el punto 1 de este precepto, quedan sin efecto: la Ley 8/1988, de 1 de julio, de edificios fuera de ordenación; la disposición adicional quinta y en punto d) del anexo I del Decreto 60/2009, de 25 de septiembre, por el cual se establecen la unificación de los procedimientos, la simplificación de los trámites en materia turística y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas; así como las restricciones derivadas de los planeamientos territoriales y urbanísticos.
2. Queda derogado el Decreto Ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#disposicion-derogatoria-unica