Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 26 nov 2010
Como excepción a lo que se prevé en el artículo 23 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, los proyectos relativos a solicitudes de mejora de establecimientos turísticos a que se refiere el artículo 17 de la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, podrán obtener licencia municipal de edificación y uso del suelo con anterioridad al permiso de instalación, siempre que se incorpore al procedimiento certificación acreditativa del hecho de que, según la normativa territorial y urbanística, el uso turístico resulta admitido en la parcela.
Se añade por la disposición adicional 6 de la Ley 12/2010, de 12 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-19487
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#disposicion-adicional-decima