Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 23 jun 2010
«i) Desarrollo urbanístico de los planes de reconversión o excelencia turística de las zonas turísticas de las Illes Balears que puedan ser aprobados por las instituciones competentes.»
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/4#disposicion-adicional-sexta