Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 31 mar 2010
La autoridad judicial penal española informará de inmediato a la autoridad competente del Estado de ejecución de toda decisión o medida que tenga por efecto anular el carácter ejecutorio de la sentencia o retirar la resolución del Estado de ejecución por cualquier otro motivo.
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Proeli/es/l/2010/03/10/4#art-11