Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 31 mar 2010
1. La resolución que se pretende ejecutar deberá ir acompañada de un certificado, cuyo modelo figura en el anexo, el cual irá firmado por la autoridad judicial penal española que, conforme a la legislación interna, fuere competente para su ejecución. 2. La autoridad judicial penal española transmitirá la resolución original o una copia certificada de la misma, junto con el certificado, directamente a la autoridad encargada de la ejecución, por correo certificado, fax o medios informáticos o telemáticos que permitan acreditar la autenticidad del contenido, la certeza de la fecha y la identidad del remitente. Todas las comunicaciones entre autoridades judiciales se efectuarán por estos medios. La autoridad judicial penal española mantendrá comunicación de forma directa con la autoridad a la que se dirige la resolución. 3. El certificado deberá traducirse a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado al que se dirige o, en su caso, a una lengua oficial de las instituciones comunitarias que hubiera aceptado dicho Estado.
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eli/es/l/2010/03/10/4#art-7

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