Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 31 mar 2010
1. En caso de impugnación de la resolución de decomiso, la misma se resolverá por la autoridad judicial competente para el conocimiento del recurso interpuesto. 2. En caso de estimación de un recurso que afecte a la resolución de decomiso, la autoridad judicial penal española lo comunicará inmediatamente al Estado de ejecución.
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eli/es/l/2010/03/10/4#art-13

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