Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 31 mar 2010
Cuando una resolución de decomiso afecte a un bien en concreto y por cualquier circunstancia no fuera posible el decomiso del mismo, la autoridad judicial española solicitará a la autoridad competente del Estado de ejecución que el decomiso adopte la forma de obligación de pago de una cantidad de dinero equivalente al valor del bien de que se trate.
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eli/es/l/2010/03/10/4#art-10

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