Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 may 2009
El Gobierno de Canarias, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobará el plan director, así como las disposiciones reglamentarias por las que se regulen la estructura y régimen de funcionamiento del Registro de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo.
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eli/es-cn/l/2009/04/24/4#disposicion-adicional-primera

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