Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 28

En vigor desde 6 may 2009
La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer un régimen fiscal que promueva las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las aportaciones para su financiación, por parte de entidades públicas y privadas, así como de particulares.
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eli/es-cn/l/2009/04/24/4#art-28

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