Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 6 may 2009
1. El Gobierno de Canarias aprobará mediante decreto las normas especiales reguladoras de las subvenciones con cargo a los créditos de la cooperación para el desarrollo.
2. Dicha regulación, se adaptará a lo dispuesto en el Real Decreto de desarrollo de la disposición adicional decimoctava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el que establecen normas especiales para la regulación de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación Internacional al Desarrollo.
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Proeli/es-cn/l/2009/04/24/4#disposicion-adicional-cuarta