Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 31
En vigor desde 6 may 2009
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por cooperante voluntario toda persona física que, por libre determinación, sin recibir contraprestación económica y sin mediar relación laboral, mercantil o funcionarial de cualquier tipo, participe en las actividades de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo.
2. Al cooperante voluntario le será de aplicación el régimen jurídico establecido para las personas voluntarias en la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2009/04/24/4#art-31