Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 6 may 2009
El Gobierno de Canarias, con el fin de optimizar y agilizar la gestión de las actuaciones y programas destinados a la cooperación al desarrollo, promoverá cuando la coyuntura económica sea viable, y previa consulta al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, las actuaciones que sean precisas para la creación de la Agencia Canaria de Cooperación al Desarrollo como organismo responsable de la gestión de la cooperación canaria al desarrollo internacional que asumiría, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer al Gobierno de Canarias los planes directores de cooperación y los planes operativos anuales. b) Coordinar la cooperación realizada desde Canarias por las Administraciones Públicas y demás agentes de la cooperación. c) Coordinarse con la Administración del Estado y en especial con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Casa África, la Casa de América y otras entidades públicas similares.
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eli/es-cn/l/2009/04/24/4#disposicion-adicional-tercera

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