Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 6 may 2009
La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de favorecer la implicación de la sociedad canaria en la cooperación para el desarrollo, fomentará las iniciativas y las actividades de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y sus asociaciones, las universidades y centros educativos, y otros agentes que actúan en este ámbito de acuerdo con la normativa vigente y la presente ley, atendiendo a las prioridades establecidas en los artículos 4, 5 y 6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2009/04/24/4#art-25