Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 28
28 / 40En vigor desde 6 may 2009
La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, podrá establecer un régimen fiscal que promueva las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo y las aportaciones para su financiación, por parte de entidades públicas y privadas, así como de particulares.
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Proeli/es-cn/l/2009/04/24/4#art-28