Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 jul 2009
Con el fin de adaptar el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón a las funciones establecidas en la presente Ley, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a aprobar todas las modificaciones presupuestarias que sea necesario realizar en relación con los créditos en materia de personal del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
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eli/es-ar/l/2009/06/22/4#disposicion-adicional-sexta

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