Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 jul 2009
Las referencias de la legislación urbanística a las Directrices de Ordenación Territorial deben considerarse hechas tanto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón como a las Directrices de Ordenación Territorial reguladas en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera sobre la continuidad de los instrumentos existentes.
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eli/es-ar/l/2009/06/22/4#disposicion-adicional-segunda

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