Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 jul 2009
Los proyectos supramunicipales regulados en la legislación urbanística o en otras leyes sectoriales se rigen por su normativa propia, sometiéndose además a lo establecido en el capítulo II del título tercero de esta Ley. Se entenderá que la declaración previa del interés general de Aragón sustituye a la declaración del interés supramunicipal.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#disposicion-adicional-cuarta