Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

78 / 92
En vigor desde 1 jul 2009
Con el fin de adaptar el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón a las funciones establecidas en la presente Ley, se autoriza al Consejero de Economía, Hacienda y Empleo a aprobar todas las modificaciones presupuestarias que sea necesario realizar en relación con los créditos en materia de personal del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2009/06/22/4#disposicion-adicional-sexta