Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 jul 2009
Se atribuye al Gobierno de Aragón, previo informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, la potestad de modificar el anexo de esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2009/06/22/4#disposicion-adicional-quinta