Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 17 jun 2009
Las resoluciones sancionadoras de los procedimientos por infracciones muy graves se harán públicas por las autoridades competentes para imponer las sanciones, una vez sean firmes en vía administrativa, en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es/l/2009/06/15/4#art-21

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