Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 17 jun 2009
La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador corresponderá a los Ministerios del Interior y de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la forma que reglamentariamente se establezca, y, en todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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eli/es/l/2009/06/15/4#art-17

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