Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 17 jun 2009
Las infracciones graves serán sancionadas, de forma conjunta o alternativa, con: a) Multas desde 601 euros hasta 6.000 euros. b) Suspensión de la licencia o licencias de actividad por un período de hasta seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/06/15/4#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil