Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 92
En vigor desde 18 ago 2009
1. Las administraciones públicas impulsarán la implementación de sistemas de gestión de la calidad de los servicios.
2. La calidad es un principio rector del sistema de servicios sociales y un derecho de las personas usuarias. Se basará en las nuevas modalidades y técnicas prestacionales disponibles para permitir que los servicios sociales mejoren y se adapten de una manera continuada.
3. La calidad de las condiciones laborales y sociales de los trabajadores y las trabajadoras de los servicios sociales contribuye a la definición de su calidad.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-92