Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 122
En vigor desde 18 ago 2009
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescriben al cabo de cuatro años; las graves, al cabo de tres años; y las leves, al cabo de un año. Dicho plazo comienza a contar desde la fecha en que se comete la infracción.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cuatro años; las graves, a los tres años; y las leves, al año. Dicho plazo se comienza a contar desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-122