Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Infracciones y sujetos responsables

Art. 126

En vigor desde 18 ago 2009
1. Las entidades titulares o de gestión de servicios y establecimientos sociales y las personas responsables prestarán los servicios de acuerdo con los requerimientos exigidos y velarán, en la prestación del servicio, por el respeto de los derechos de las personas usuarias y la aplicación de la normativa con la diligencia que exige la naturaleza de la actividad que se lleva a cabo, bien entendido de que el bien jurídico protegido es el interés y el bienestar integral de la persona usuaria. 2. Las entidades titulares de servicios y establecimientos sociales comparecerán, mediante las personas que son sus representantes o mediante las personas responsables de la prestación del servicio, en las oficinas de la Administración a requerimiento de la inspección de servicios sociales; facilitarán el ejercicio de la inspección, y cumplirán los requerimientos de la Administración con relación al cumplimiento de la normativa y, en su caso, en los términos acordados.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-126

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