Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 119

En vigor desde 18 ago 2009
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa en el procedimiento sancionador es de un año a contar desde la fecha de la resolución administrativa por la que se incoa el expediente. 2. El órgano competente para resolver, de oficio o a instancia del órgano instructor, puede aprobar, mediante una resolución administrativa motivada y por causa debidamente justificada, una ampliación del plazo máximo aplicable, que no exceda de la mitad de lo establecido inicialmente.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-119

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