Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición derogatoria primera
En vigor desde 8 ago 2008
Quedan derogados los artículos 1 a 29 y 33 a 35, el artículo 38.d, la disposición adicional y las disposiciones finales de la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#disposicion-derogatoria-primera