Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 8 ago 2008
Las remisiones que los estatutos de las fundaciones hagan a la Ley 1/1982, de 3 de marzo, de fundaciones privadas, a la Ley 5/2001 o a otras leyes de fundaciones, para regular la enajenación o el gravamen de los bienes de la dotación y el destino del producto obtenido o para regular las autorizaciones y comunicaciones de los actos de disposición y gravamen de bienes y derechos, se entienden hechas al libro tercero del Código civil.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#disposicion-final-tercera