Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 1 ene 2009
Se deben formular, aprobar y presentar, de acuerdo con el libro tercero del Código civil, las cuentas anuales de las fundaciones correspondientes al primer ejercicio económico iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho libro. Se modifica por el art. 49.4 de la Ley autonómica 16/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-1257 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/24/4#disposicion-transitoria-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil