Art. Disposición derogatoria primera
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria primera

147 / 153
En vigor desde 8 ago 2008
Quedan derogados los artículos 1 a 29 y 33 a 35, el artículo 38.d, la disposición adicional y las disposiciones finales de la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/24/4#disposicion-derogatoria-primera