Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Cuentas anuales

Art. 333

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En vigor desde 20 ene 2015
1. Las cuentas anuales de la fundación deben someterse a una auditoría externa si, durante dos años consecutivos, en la fecha del cierre del ejercicio, concurren al menos dos de las siguientes circunstancias: a) Que el total del activo sea superior a 6 millones de euros. b) Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 3 millones de euros. c) Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a cincuenta. d) Que al menos el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios. e) Que haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio. 2. Las cuentas anuales de la fundación deben someterse a una auditoría externa siempre que, mediante resolución motivada, el protectorado aprecie la necesidad de obtener una imagen más fiel y completa de las cuentas. 3. El informe de auditoría, que debe contener los datos establecidos por la legislación sobre auditorías, debe presentarse al Protectorado en el plazo de sesenta días a contar del día en que se emite, y en ningún caso más tarde del día en que se presentan las cuentas. Se añade el apartado 3 por la disposición final 2.7 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-472 . Se modifica por el art. 14 de la Ley autonómica 7/2012, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2012-9059 .

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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-333-10

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