Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Patrimonio y actividades económicas de la fundación

Art. 333

-6

En vigor desde 8 ago 2008
Las fundaciones pueden percibir, por razón del servicio que prestan, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus finalidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-333-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil